HERNANDEZ SOFIA C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD - SEGURIDAD PROVINCIAL S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El Tribunal del Trabajo 4 de Mar del Plata aclara errores y confirma la determinación de la responsabilidad limitada en la sentencia. La resolución aclara la identidad del abogado y la cuantificación de la limitación de responsabilidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte demandada interpuso un recurso de aclaratoria contra la sentencia definitiva del Tribunal del Trabajo 4 de Mar del Plata. La jueza Beldarrain propuso y votó a favor de hacer lugar a dicho recurso, aclarando que el nombre correcto del abogado es Dra. Sofia Hernandez, y que la limitación de responsabilidad, conforme a los arts. 730 C.C. y C. y art. 277 LCT, asciende a 6,52 JUS, en línea con la mayoría en la segunda cuestión de la sentencia. Las juezas Slavin y Bártoli adhieren por sus fundamentos. La sentencia final dispuso: 1) hacer lugar al recurso de aclaratoria y corregir el nombre del abogado; 2) aclarar el monto de la limitación de responsabilidad; 3) ordenar el registro y notificación. La resolución se fundamenta en la normativa aplicable y en doctrina legal de la SCBA, precisando que la corrección del error en el nombre y la cuantificación de la responsabilidad limita la confusión, sin modificar el fondo de la decisión. La sentencia destaca que la limitación de responsabilidad se fija en 6,52 JUS, de acuerdo con la mayoría en la sentencia, conforme a lo establecido en los arts. 730 C.C. y C., art. 277 LCT y doctrina legal de la SCBA "Titos c. Atento".
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