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MARIN JUAN RAMÓN C/ FIDEICOMISO TORETTO WASH Y OTRO/A S/ DESPIDO

El tribunal condenó parcialmente al fideicomiso Toretto Wash y al fiduciario Bagnola por relación laboral probada con Marin, y aplicó actualización por inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, responsabilizando al fiduciario y condenando a la suma de aproximadamente $58.611.434,64, con intereses y costas.


¿Quién es el actor?

Juan Ramón Marin, quien reclamó por una relación laboral de más de 2 años, con tareas de lavado de autos y mantenimiento, y un salario mensual de $132.000, reclamando indemnizaciones, horas extras, vacaciones, y otros rubros.

¿A quién se demanda?

Fideicomiso Toretto Wash, identificado como empleador, y en algunos apartados, se discute la responsabilidad del fiduciario G. Maseda, quien fue rechazado por falta de legitimación pasiva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración, días trabajados, SAC, vacaciones, indemnización art. 80 LCT, diferencias salariales, horas extras, sanciones, y otros conceptos laborales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, responsabilizando al fiduciario Bagnola en los términos del art. 225 LCT y concordantes, y condenando a la suma de aproximadamente $58.611.434,64 actualizada con IPC e intereses del 6% anual, con costas. Se rechazaron pretensiones relacionadas con la responsabilidad del codemandado Maseda por falta de legitimación pasiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se encuentra probado que Marin ingresó a trabajar el 1/11/2020 y fue despedido indirectamente el 14/12/2023, por no registración y continuidad laboral sin registro. La relación laboral se desarrolla en un lavadero en el marco del fideicomiso, y la responsabilidad del fiduciario Bagnola se basa en la cesión de la posición fiduciaria y en la responsabilidad patrimonial del patrimonio afectado. La norma del art. 7 de la ley 23.928 resultó inconstitucional de oficio, por lo que se actualizó el crédito con IPC más 6%, y se condenó en esa suma. La responsabilidad del fiduciario se fundamenta en que el patrimonio de afectación y la cesión de la posición fiduciaria hacen responsable a este por las obligaciones laborales del establecimiento." "Respecto del otro codemandado

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