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JIMENEZ GABRIELA ALEJANDRA C/ DIRECCION GENRAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS Y OTRO/A S/ EJECUCION DE HONORARIOS

La Cámara de Apelación en lo Laboral N° 4 de La Plata reguló los honorarios profesionales de la abogada Gabriela Alejandra Jimenez en un 6,66% del monto del acuerdo homologado, en cumplimiento de la normativa aplicable y considerando las circunstancias del caso. La sentencia también impuso las costas a la parte demandada vencida.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Gabriela Alejandra Jimenez, solicitó la regulación de honorarios por su actuación en la gestión ante la Comisión Médica N°11 de La Plata, en el expediente N° 470179/22, derivada de un siniestro laboral de Lorenzut Maria Rosa. La demandada, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, cuestionó la actuación profesional y solicitó rechazar la demanda, invocando la normativa administrativa que regula los honorarios en estos procedimientos. El tribunal analizó las disposiciones de la Ley 14.967, la resolución SRT 298/17 y la normativa administrativa aplicable, concluyendo que la regulación de honorarios debe realizarse sobre la base del valor del jus vigente al momento del acto administrativo homologatorio, en este caso, $7.107. Se determinó que, por el trabajo conjunto y el resultado obtenido, corresponde un honorario del 6,66% del monto del acuerdo, equivalente a 11,681 jus, más aportes de ley y IVA si correspondiere. La sentencia también establece que las costas del proceso serán soportadas por la parte demandada, por ser la vencida. Fundamentos principales: "Conforme los arts. 44 inc. b) y 55 de la ley 14.967, los honorarios por actuaciones ante organismos administrativos se regularán en función del valor del jus vigente al momento del acto administrativo que cierra el procedimiento." Además, se destaca que "la obligación de pago del honorario es una deuda de valor, conforme el art. 772 del C.C.C., y la regulación debe ajustarse a la normativa en vigor en el momento de la homologación del acuerdo." La regulación realizada en este fallo respeta las pautas legales y doctrinales, adoptando un porcentaje razonable (6,66%) del monto del acuerdo homologado, en consonancia con las disposiciones arancelarias y la jurisprudencia aplicable.

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