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GONZALEZ OLGA LILIANA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La demanda por indemnización de daños y perjuicios derivada de accidente in itinere fue aceptada y se condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a pagar más intereses y costas. La sentencia fundamenta la declaración de inconstitucionalidad de normativas que afectaban la actualización de créditos laborales y la cuantificación de la indemnización.

Incapacidad permanente Inconstitucionalidad Riesgos del trabajo Accidente in itinere Indemnizacion laboral Actualizacion de creditos Ley 24.557 Jurisprudencia provincial

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Olga Liliana Gonzalez, demandó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires, reclamando indemnización por incapacidad física permanente derivada de un accidente de trayecto ocurrido el 21/09/2020. La demanda se fundamenta en que sufrió traumatismo en la rodilla derecha tras esquivar a un grupo de jóvenes en bicicleta. La demandada, en su defensa, opuso excepciones y cuestionó la liquidación y la validez del dictamen médico, además de alegar inconstitucionalidades en el régimen de riesgos del trabajo y en las normas de actualización de créditos. El tribunal valoró la prueba pericial y documental, concluyendo que la lesión generó una incapacidad del 26,5%, que la relación laboral existe y que la aseguradora brindó prestaciones. Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art. 7 de la ley 23.928, así como del art. 12 inc. 2 de la LRT, en virtud de su vulneración a principios constitucionales de razonabilidad y protección del crédito laboral, y se dispuso una actualización de la indemnización conforme al índice RIPTE, resultando en una suma de aproximadamente $37.992.024, más intereses. La sentencia también rechazó el reclamo por incapacidad psíquica. Fundamentos principales: "El Tribunal consideró que la aplicación literal del art.12 inc. 2 de la LRT, en su redacción actual, produce una prestación irrisoria, que no cumple con el fin de reparación integral del daño laboral. La jurisprudencia provincial, en concordancia con la Corte Suprema, ha declarado la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928 y del DNU 669/19, por vulnerar principios constitucionales y generar una actualización irracional y desactualizada de los créditos laborales. La actualización mediante índices oficiales y la aplicación del RIPTE ofrecen un método más justo y proporcional para mantener el valor real del crédito." "El monto indemnizatorio actualizado, con intereses, alcanza los $41.772.491,65, considerando la tasa del 2% anual desde el accidente y la actualización por RIPTE, en línea con las doctrinas judiciales que priorizan la protección del crédito del trabajador frente a la inflación y la normatividad inconstitucional."

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