DOS SANTOS LILIANA ALEJANDRA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La Cámara Civil y Comercial de La Plata rechazó la demanda de indemnización por incapacidad psico-física en un accidente in itinere, confirmando la decisión de primera instancia que desestimó las pretensiones y declaró la improcedencia de la acción civil.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora Liliana Alejandra Dos Santos, dependiente de la Municipalidad de La Plata, denunció un accidente in itinere ocurrido el 12/07/2016, reclamando indemnización por incapacidad superior al 4.18% reconocida administrativamente, y por gastos médicos y traslado. La aseguradora Provincia ART S.A. reconoció la incapacidad en un 4,18% y abonó $39.422,37. La demandada alegó falta de personería y la inconstitucionalidad del régimen, además de cuestionar la procedencia de la acción civil. La prueba médica y la valoración de la prueba documental confirmaron la existencia del siniestro, su carácter laboral, y la incapacidad determinada en sede administrativa. La jurisprudencia de la Corte Suprema y la Provincia establecen que el accidente in itinere no genera derecho a indemnización por daño moral ni a reparación integral, en tanto no se acrediten mayores secuelas. La Cámara concluyó que no se probó mayor incapacidad ni gastos adicionales, y que la pretensión de reparación integral no está habilitada por la normativa vigente. Por ello, rechazó la demanda en su totalidad, con costas a la parte actora.
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