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DOS SANTOS LILIANA ALEJANDRA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La Cámara Civil y Comercial de La Plata rechazó la demanda de indemnización por incapacidad psico-física en un accidente in itinere, confirmando la decisión de primera instancia que desestimó las pretensiones y declaró la improcedencia de la acción civil.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora Liliana Alejandra Dos Santos, dependiente de la Municipalidad de La Plata, denunció un accidente in itinere ocurrido el 12/07/2016, reclamando indemnización por incapacidad superior al 4.18% reconocida administrativamente, y por gastos médicos y traslado. La aseguradora Provincia ART S.A. reconoció la incapacidad en un 4,18% y abonó $39.422,37. La demandada alegó falta de personería y la inconstitucionalidad del régimen, además de cuestionar la procedencia de la acción civil. La prueba médica y la valoración de la prueba documental confirmaron la existencia del siniestro, su carácter laboral, y la incapacidad determinada en sede administrativa. La jurisprudencia de la Corte Suprema y la Provincia establecen que el accidente in itinere no genera derecho a indemnización por daño moral ni a reparación integral, en tanto no se acrediten mayores secuelas. La Cámara concluyó que no se probó mayor incapacidad ni gastos adicionales, y que la pretensión de reparación integral no está habilitada por la normativa vigente. Por ello, rechazó la demanda en su totalidad, con costas a la parte actora.

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