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ACCINELLI ANA MARIA C/ HERZFELD PATRICIA S/ DESPIDO

La homologación del acuerdo conciliatorio en el proceso por despido, por un monto de $8.000.000, fue aprobada en virtud de que la conciliación no vulnera principos de orden público y contribuye a la celeridad procesal, homologando el acuerdo y ordenando su cumplimiento mediante depósito judicial en tres cuotas.

Costas Honorarios Celeridad procesal Acuerdo conciliatorio Resolucion judicial Homologacion Proceso laboral Despido Deposito judicial Ley 15.057

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Ana María Accinelli, demandó a Patricia Herzfeld por despido. Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio en la audiencia del 09/09/2025, por el cual la demandada aceptó pagar $8.000.000 en tres cuotas, sin reconocer hechos ni derechos y a fines conciliatorios. El tribunal consideró que la conciliación, conforme al art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, no vulneraba orden público y favorecía la celeridad procesal. La homologación del acuerdo fue aprobada, estableciendo las condiciones de pago, costas a cargo de la demandada, y regulando honorarios y formalidades para su ejecución. El tribunal resaltó la importancia de la conciliación como mecanismo para concluir el proceso de manera eficiente, en línea con el principio de buena fe y la voluntad de las partes, y dispuso que las partes deben acreditar en autos los pagos y datos bancarios, y que la demandada debe realizar el depósito de la primera cuota en tiempo y forma, además de abonar la tasa de justicia. La sentencia detalla además las instrucciones para la regulación y pago de honorarios, y la notificación de las resoluciones. La decisión fue firmada en la fecha correspondiente, concluyendo en la homologación del acuerdo conciliatorio.

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