Logo

MIÑO FLORENCIO C/AROSA ROSARIO S.A. S/ DESPIDO

La sentencia declara procedente la demanda por despido injustificado y condena a la demandada a pagar indemnizaciones, salarios adeudados y multas, considerando la inexistencia de causa justificada y la falta de prueba de las causalidades alegadas por la empleadora.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Florencio Miño, demanda a Arosa Rosario S.A. (antes Kim S.A.) por despido sin causa, alegando que fue despedido en forma injustificada mientras gozaba de licencia médica y sin prueba de la causal invocada por la empresa. La sentencia analiza la relación laboral desde 2007, confirma que el despido fue incausado, y rechaza la causal de falta de trabajo alegada por la empleadora por no haber sido probada. La jueza destaca que la carga de probar la causa del despido recae sobre la parte demandada y que no se acreditó la causal alegada, por lo que se declara la procedencia de la demanda. En consecuencia, se condena a la empleadora a abonar una suma de $172.896,87 por indemnizaciones varias, salarios adeudados, multas por incumplimiento de entrega de certificados y actualización monetaria conformada por la doctrina legal vigente. La sentencia también ordena el depósito del capital de condena en la cuenta del trabajador, con intereses al 6% anual desde la fecha del despido, y aplica las costas a la demandada por haber sido sustancialmente vencida. Fundamentos principales: "El análisis de las pruebas rendidas en autos, surge que la causal invocada por la parte demandada para fundar el distracto no se encuentra acreditada. Se constata en autos que la empleadora no ha aportado elementos tendientes a probar dicha causal. Finalmente, la parte actora luego de transcurridos los 30 días desde el distracto, remitió un telegrama laboral, a fin que se entreguen los certificados aportes y servicios. En esa inteligencia, entiendo que en estos autos la causal invocada para la extinción del vínculo laboral no ha quedado demostrada ya que ninguna prueba ha arrimado la parte demandada tendiente a acreditar la misma siendo insuficientes las aportadas en la causa (art. 375 CPCC). La falta de acreditación de la causal invocada para llevar adelante el distracto, como así tampoco en su caso, la imprevisibilidad y ajenidad de la falta de trabajo alegada, no hacen más que ratificar la orfandad probatoria de la accionada acerca de la causal para disolver el vínculo laboral." "Del análisis de las pruebas rendidas en autos, surge que la causal invocada por la parte demandada para fundar el distracto no se encuentra acreditada. Se constata en autos que la empleadora no ha aportado elementos

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar