PINTOS MARINA ALEJANDRA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES-MINISTERIO DE SALUD P S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La Cámara confirmó la condena a la Provincia de Buenos Aires por incapacidad laboral derivada de COVID-19, avalando la valoración médica y la aplicación de la normativa laboral y de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Marina Alejandra Pintos, demandó a la Provincia de Buenos Aires, reclamando una indemnización por incapacidad laborativa derivada de un contagio de COVID-19 ocurrido el 22/07/2020, acreditado mediante diagnóstico positivo y síntomas graves, incluyendo neumonía bilateral. La demandada reconoció la contingencia y la atención médica brindada, pero negó la existencia de incapacidad. La sentencia de primera instancia, tras análisis de informes médicos y pericias, concluyó que la trabajadora presenta una incapacidad parcial y permanente del 16,2%, y la condenó a abonar una suma de aproximadamente $26.768.655, incluyendo intereses. La Cámara confirmó dicha decisión, rechazando los planteos de inconstitucionalidad, y validando la valoración de la incapacidad, la aplicación de la ley 24.557 y su modificatoria, y el cálculo indemnizatorio. Se fundamentó que la inconstitucionalidad del DNU 669/19 no afecta la validez del cálculo, y que las normas de la ley de Riesgos del Trabajo, aun siendo inconstitucionales en su origen, pueden ser aplicadas en forma interpretativa para asegurar la reparación integral del trabajador. La condena incluye costas y honorarios, y se dispuso la liquidación y depósito del monto. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En virtud de la concreta petición actoral, teniendo en consideración que la demandada negó enfáticamente los hechos vertidos en el escrito constitutivo por el accionante, deberé enmarcar mi análisis en las pruebas anudadas al expediente, de las que surge con meridiana claridad: Que la actora ... laboró para la demandada ... con más de 10 años de antigüedad... La contingencia por la que se acciona, con los reconocimientos de la demandada, y con la prueba en el expediente administrativo, se evidenció con total claridad, la aceptación de la contingencia denunciada y que la descripción de la misma efectuada en la demanda, fue absolutamente precisa... La pericia médica y el informe psicológico revelan una incapacidad total acreditada del 21,2 %, que, sumada a otros factores, se estima en un 16,2 % de incapacidad parcial y permanente. La evaluación médica y los informes científicos avalan la existencia de secuelas incapacitantes, y la jurisprudencia provincial sostiene que la valoración de la pericia médica es una facultad privativa del tribunal, que debe ejercer con criterio de sana crítica."
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