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GIFFONE SANDRO DAVID C/ ASOCIART S.A. ART S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Tribunal del Trabajo Nº 4 del Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús homologó el acuerdo entre las partes en el proceso por acción de revisión, ordenando su cumplimiento y estableciendo medidas de pago y costas, considerando que el acuerdo cumple los requisitos legales y ratificado por el actor.

Homologacion acuerdo Accion de revision

Quien demanda (actor): Sandro David Giffone

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. ART

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo transaccional en proceso de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, incluyendo pago de tasas, costas y honorarios profesionales, con regulación de depósitos judiciales.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo presentado, ordenando a la demandada que en cinco días abone la tasa de justicia de $110.000 más el 10% en concepto de contribución. Además, impuso costas a la demandada y reguló honorarios profesionales en suma significativa, con instrucciones para pagos y depósitos judiciales. Fundamentos principales de la decisión: "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la Ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones." "Sin perjuicio de lo que precede destaco que en fecha 15/09/2025 el actor en forma personal ratifica el acuerdo celebrado, requisito que considero esencial." "Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) y ordenar los pagos acordados mediante DEPOSITOS JUDICIALES, regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la demandada ASOCIART S.A. ART." "Intimar a la parte demandada ASOCIART S.A. ART. para que dentro del plazo de 5 días y/o con la primer cuota del capital acordado, abone la respectiva tasa de justicia que asciende a la suma de $110.000 más el 10% en concepto de contribución sobre la misma, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la Oficina de Ejecución de Honorarios de la Asesoría Pericial encargada de fiscalizar el cumplimiento de la Tasa de Justicia (art. 277 y concordantes del Código Fiscal y Resol. 100/96 S.C.J.B.A.); y a ARBA." "Regúlese además los honorarios de los profesionales intervinientes y las costas, con las sumas especificadas para cada uno, y dispóngase la apertura de una cuenta bancaria en el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos."

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