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AGUILAR CARLOS NICOLAS C/ GALENO A.R.T S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Homologa acuerdo conciliatorio en autos AGUILAR CARLOS NICOLAS C/ GALENO A.R.T S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL por sus términos y establece que la resolución tiene autoridad de cosa juzgada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Carlos Nicolás Aguilar, y la demandada, Galeno A.R.T S.A., alcanzaron un acuerdo conciliatorio en el cual la demandada reajustó la suma de $1.500.000, que será abonada en un solo pago a los 30 días de notificación, sin reconocimiento de hechos ni derechos. La parte demandada se compromete a pagar esa suma y a abonar en concepto de cláusula penal el 0.30% del capital adeudado por cada día de retardo en la acreditación. Además, las costas serán soportadas por la demandada y se establecieron honorarios a favor de los profesionales intervinientes, con una regulación de honorarios y apertura de cuenta bancaria para depósitos. La homologación del acuerdo implica la extinción del proceso en los términos pactados. La sentencia destaca que la conciliación resulta una justa composición de los derechos y que, una vez homologada, adquiere autoridad de cosa juzgada. La resolución ordena además notificaciones y registros correspondientes, y establece los términos para el pago de honorarios y depósito judicial. Fundamentos principales: "la conciliación a la que se arriba para poner fin al pleito, constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes, según fueran planteadas las pretensiones motivo de la controversia sometida a decisión y el estado actual del Acuerdo, haciendo lugar a lo en él solicitado dándole autoridad de cosa juzgada (art. 15 LCT y 30 de la Ley 15.057)." "Homologar el acuerdo conciliatorio (art.30 de la Ley 15.057)." "las partes han convenido que la mora en el cumplimiento de cualquiera de las cuotas estipuladas importará la caducidad de los plazos pendientes, y que la demandada abonará en concepto de cláusula penal el 0.30% del capital adeudado por cada día de retardo en la acreditación de los depósitos." "Una vez satisfechos los honorarios conforme lo ordenado en el párrafo que antecede, deberá la obligada al pago, acreditar el pago correspondiente, como así también el cumplimiento de los aportes a su cargo. También el beneficiario deberá acreditar el plazo de 60 días subsiguiente el pago de los aportes a su cargo, ello bajo apercibimiento de hacer saber dicho incumplimiento a la Caja de Previsión que corresponda." "Se ordena la apertura electrónica de una cuenta bancaria en el Banco de la Provincia de Buenos Aires Sucursal Lanús a los fines del depósito pertinente."

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