RODRIGUEZ MARIO ALBERTO C/ FRANCIONI JORGE ALBERTO Y OTROS S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por indemnización por despido y otros rubros. La Cámara de Primera Instancia hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados al pago de aproximadamente $64.006.747,40, actualizados por índice RIPTE, y a intereses del 1% anual. La sentencia declaró la relación laboral, rechazó diferencias salariales, y abordó la constitucionalidad de la ley 23.928.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Mario Alberto Rodriguez demandó a los codemandados Empresa Francioni S.H. y sus propietarios por despido, reclamando indemnización por antigüedad, preaviso y vacaciones, además de indemnizaciones por las leyes 24013 y 25.323. La sentencia acreditó la existencia de una relación laboral efectiva, aunque no registrada, a partir de los testimonios y la documentación aportada. La relación empezó en agosto de 2015 y finalizó en septiembre de 2018, cuando Rodríguez consideró que fue despedido indirectamente tras las negativas de los empleadores a reconocer la relación y responder a las intimaciones. La sentencia valoró la prueba testimonial y la documentación, concluyendo que existió una relación de dependencia bajo subordinación y en interés de los demandados. Se determinó la aplicación de la ley 24.013 y la ley 25.323, y se actualizó la condena a $64.006.747,40 mediante actualización por RIPTE, considerando la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928 y la necesidad de actualización del crédito. La sentencia también abordó la constitucionalidad de la prohibición de indexar y decidió aplicar la tasa del 1% anual por intereses, y las costas fueron impuestas a los vencidos. FUNDAMENTOS: El tribunal valoró la presunción de existencia de la relación laboral establecida en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, que no fue refutada por las empleadoras, quienes reconocieron haber encomendado tareas de carga y descarga y realizar viajes en nombre de la empresa. La prueba testimonial, especialmente los testimonios del excompañero Zapata y Del Puglia, reforzaron la existencia del vínculo laboral, demostrando dependencia, subordinación y la prestación de servicios en interés de los demandados. La negativa de los empleadores a registrar la relación y la falta de comunicación fehaciente de la extinción del vínculo fueron consideradas evidencias de una relación vigente y de un despido indirecto. La valoración de la prueba documental y la correspondencia telegráfica de intimaciones y respuestas también fundamentaron el acuerdo del tribunal. Respecto a la actualización de la condena, el tribunal declaró la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar establecida en la ley 23.928, aplicando en su lugar el índice RIPTE para reflejar la evolución de los salarios y la
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: