CEJAS HUGO NORBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Tribunal del Trabajo N°3 de Zárate-Campana declara la caducidad de la instancia por inacción de la parte actora tras más de seis meses sin actividad procesal, en virtud del art. 11 de la ley 15.057, confirmando la inadmisibilidad del trámite y finalizando el proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida por Hugo Norberto Cejas contra la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por enfermedad profesional. La sentencia declara la caducidad de la instancia debido a la inacción de la parte actora, que transcurrió más de seis meses sin solicitar avances en el proceso, tras una intimación de oficio del tribunal con fecha 24-6-2025. La Sala recordó que la caducidad de instancia es una sanción legal por inacción del litigante, prevista en el art. 11 de la ley 15.057, y que corresponde declararla cuando no se impulsa el trámite en el plazo establecido, salvo imposibilidad justificada. Fundamentos principales: "la caducidad de instancia es un arbitrio instituido por el legislador para sancionar la inacción de los litigantes siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso y que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia". La sentencia cita la jurisprudencia de la SCBA en "Roncatti Maria Laura c. Gianini José L. y otro s. despido", que respalda la medida. Además, se puntualiza que, conforme al art. 11 de la ley 15.057, procede declarar la caducidad ante la inacción prolongada y sin justificación. La sentencia fue adoptada por unanimidad, adhiriendo los jueces a la fundamentación y conclusión de la primera magistrada.
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