ARAGONES, HORACIO OMAR C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El tribunal condenó al Ministerio de Seguridad a pagar $395.324,32 por daños y perjuicios derivados de un accidente laboral, confirmando la procedencia de la demanda y la incapacidad del actor, mediante un análisis constitucional y pericial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por HORACIO OMAR ARAGONES contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la reparación por incapacidad laboral permanente derivada de un accidente ocurrido el 01/01/2023, en el cual sufrió un esguince de tobillo izquierdo. La parte demandada reconoció el accidente pero negó lesiones incapacitantes. La pericia médica determinó una incapacidad del 2,04%, relacionada causalmente con el accidente. La justicia concluyó que las lesiones son consecuencia del siniestro laboral y que la responsabilidad recae en el Estado Provincial, autoasegurado mediante la ley 3858/07. El tribunal analizó la constitucionalidad de las leyes involucradas, rechazando los planteos por su carácter abstracto y ratificando la validez del sistema legal. Se dispuso la liquidación de la reparación por la suma de $395.324,32, actualizada y con intereses, además de las costas. La sentencia también declaró la constitucionalidad del DNU 669/19, rechazando la inconstitucionalidad alegada por la parte actora y aplicando la normativa vigente en la liquidación de las prestaciones. Fundamentos principales: "El accidente de trabajo en cuestión ocurrió en un establecimiento del Ministerio de Seguridad donde el actor realizaba tareas en un móvil, en circunstancias que generan la configuración de un accidente laboral conforme al art. 6, ap. 1, de la Ley 24557. La pericia médica confirmó una incapacidad del 2,04% vinculada causalmente con el evento, y la normativa aplicable establece la responsabilidad del Estado en virtud del autoaseguro y las leyes de riesgos del trabajo." "El análisis de constitucionalidad, en atención a la doctrina de la SCBA, concluye que el DNU 669/19 resulta inconstitucional, por lo que su aplicación al caso debe ser excluida, permitiendo una liquidación conforme a la normativa vigente. La suma total de la indemnización, considerando intereses y actualización, alcanza los $395.324,32."
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