PAIS VERONICA INES C/ BENITEZ PAULA S/ DESPIDO
Tribunal del Trabajo de Bragado declaró la caducidad de la instancia en proceso por despido por inactividad de las partes, imponiendo costas al actor y regulando honorarios profesionales, ratificando la inactividad y la falta de actividad procesal útil.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, PAIS VERONICA INES, promovió demanda por despido contra BENITEZ PAULA. La parte demandada contestó en fecha 7/04/2021, planteando excepción de incompetencia y contestando en subsidio. La causa fue declarada nula y remitida a este tribunal tras la declaración de incompetencia por parte del Tribunal de Mercedes en 2022. Luego de múltiples inactividad y períodos sin actividad procesal, el tribunal constató que la parte actora no cumplió con la actividad procesal útil en los plazos establecidos, pese a las intimaciones y advertencias, y concluyó que la inactividad prolongada y la falta de diligencia justifican la declaración de caducidad de la instancia. El juez Razzari argumentó que en todo proceso, el impulso corresponde a quien tiene interés en obtener sentencia, en este caso la actora, pero que la ley contempla en el art. 11 de la ley 15.057 la posibilidad de declarar la caducidad ante inactividad prolongada, cumpliendo previamente con la intimación correspondiente. El tribunal destacó que la caducidad tiene como finalidad controlar la inactividad y la utilidad del trámite, y que en este caso se cumplió con la intimación, transcurriendo un plazo adicional sin movimiento procesal, por lo que procedió a declarar la caducidad con costas al actor. Se impusieron honorarios a los profesionales conforme a las pautas de la Ley 14.967, y se reguló el pago de estipendios en cuenta bancaria, suspendiendo los plazos hasta la acreditación de las mismas. Fundamentos principales: "En todo proceso el impulso le corresponde fundamentalmente a quien tiene interés en llegar a la sentencia, en particular a la parte actora que es la promotora del juicio. Ello no exime al juez de los deberes que tiene a su cargo respecto de movilizar el trámite, tomando las medidas aptas tendientes a evitar la paralización del proceso, aún actuando de oficio si fuere necesario (art. 36 inc. 1) del CPCC). De todas maneras la ley ritual contempla como una forma anormal de terminación del proceso al instituto de la caducidad (art. 310 CPCC) que tiene por finalidad, no solamente controlar la inactividad de las partes, sino también ver si la actividad es útil, o se muestra dispendiosa o sin idoneidad para el fin que tiene previsto cumplir." "Surge
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