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D. A. S. C/ JORGE ALBERTO CASO S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO

La sentencia condenó a Jorge Alberto Caso SA por despido indirecto y daños morales, y declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928, con una condena de más de veinte millones de pesos, aplicando actualización y tasas de interés, y distribuyendo costas entre las partes.

Dano moral Diferencias salariales Responsabilidad del empleador Relacion laboral Acoso laboral Despido indirecto Actualizacion salarial Sanciones laborales Registracion defectuosa Ley 23.928.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, A.S.D., promovió demanda laboral contra Jorge Alberto Caso SA y Jorge Alberto Caso, reclamando indemnizaciones por despido indirecto, diferencias salariales, daño moral, y sanciones por irregularidades en la registración y pago de sus haberes. La sentencia de primera instancia acreditó una relación laboral subordinada y permanente desde octubre de 2015 hasta octubre de 2016, con jornada rotativa de 48 horas semanales y remuneración mayor a la registrada. Se condenó a la empleadora al pago de indemnizaciones, diferencias salariales, daño moral y sanciones por incumplimiento y registración defectuosa, además de declarar la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928 y aplicar actualización mediante el índice RIPTE desde la fecha del despido. El tribunal también rechazó el reclamo por acoso sexual, por falta de prueba convincente, y negó la existencia de responsabilidad del supervisor G. por violencia laboral. La suma total de condena ascendió a aproximadamente 20,1 millones de pesos, con intereses y costas a cargo del demandado. Fundamentos principales: El tribunal consideró probado que la relación laboral fue de carácter subordinado, con registración defectuosa y remuneraciones menores a las efectivamente devengadas, lo que justificó las diferencias salariales y las indemnizaciones por despido incausado. La conducta del empleador, que omitió registrar correctamente y negó las obligaciones, fue considerada injuriosa y suficiente para la procedencia del despido indirecto, con indemnización del art. 245 de la LCT y sanciones adicionales. La demanda por daño moral fue fundada en la evidencia de violencia laboral y acoso por parte de un supervisor, G., cuya responsabilidad se atribuyó a la empleadora por no haber probado una investigación eficaz o un comportamiento distinto. La inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928 fue aceptada para evitar distorsiones en la actualización del capital adeudado, aplicándose en su lugar el índice RIPTE desde 2016. La sentencia también rechazó las sanciones por temeridad y malicia, y distribuyó costas conforme a la ley y a las particularidades de la causa.

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