D. A. S. C/ JORGE ALBERTO CASO S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO
La sentencia condenó a Jorge Alberto Caso SA por despido indirecto y daños morales, y declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928, con una condena de más de veinte millones de pesos, aplicando actualización y tasas de interés, y distribuyendo costas entre las partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, A.S.D., promovió demanda laboral contra Jorge Alberto Caso SA y Jorge Alberto Caso, reclamando indemnizaciones por despido indirecto, diferencias salariales, daño moral, y sanciones por irregularidades en la registración y pago de sus haberes. La sentencia de primera instancia acreditó una relación laboral subordinada y permanente desde octubre de 2015 hasta octubre de 2016, con jornada rotativa de 48 horas semanales y remuneración mayor a la registrada. Se condenó a la empleadora al pago de indemnizaciones, diferencias salariales, daño moral y sanciones por incumplimiento y registración defectuosa, además de declarar la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928 y aplicar actualización mediante el índice RIPTE desde la fecha del despido. El tribunal también rechazó el reclamo por acoso sexual, por falta de prueba convincente, y negó la existencia de responsabilidad del supervisor G. por violencia laboral. La suma total de condena ascendió a aproximadamente 20,1 millones de pesos, con intereses y costas a cargo del demandado. Fundamentos principales: El tribunal consideró probado que la relación laboral fue de carácter subordinado, con registración defectuosa y remuneraciones menores a las efectivamente devengadas, lo que justificó las diferencias salariales y las indemnizaciones por despido incausado. La conducta del empleador, que omitió registrar correctamente y negó las obligaciones, fue considerada injuriosa y suficiente para la procedencia del despido indirecto, con indemnización del art. 245 de la LCT y sanciones adicionales. La demanda por daño moral fue fundada en la evidencia de violencia laboral y acoso por parte de un supervisor, G., cuya responsabilidad se atribuyó a la empleadora por no haber probado una investigación eficaz o un comportamiento distinto. La inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928 fue aceptada para evitar distorsiones en la actualización del capital adeudado, aplicándose en su lugar el índice RIPTE desde 2016. La sentencia también rechazó las sanciones por temeridad y malicia, y distribuyó costas conforme a la ley y a las particularidades de la causa.
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