MAMBERTO JUAN ANGEL C/ AUTOSEGURO GOBIERNO PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ EJECUCION DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
La sentencia desestima la acción del actor por falta de título ejecutivo válido, ordenando el archivo del proceso y el levantamiento de la medida cautelar, debido a que no se acreditó una deuda líquida y exigible contra el Estado provincial. La resolución fundamenta que el organismo solo aprobó un porcentaje de incapacidad sin homologación de acuerdo, lo que impide configurar un título ejecutivo válido. La jurisprudencia citada refuerza que para que exista un título ejecutivo debe constar una obligación de dar, líquida y exigible, y que el documento debe ser de los enumerados en la ley, lo cual no sucede en este caso.
Quién demanda: Juan Ángel Mamberto.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de indemnización por contingencia laboral.
¿Qué se resolvió?
La Justicia desestimó la acción y ordenó el archivo del expediente, además del levantamiento de la medida cautelar y el reintegro de fondos depositados.
Fundamentos principales:
"Que al referido reclamo se le imprimió el trámite de ejecución de resolución administrativa en los términos del artículo 65 de la ley 15.057 (cfr. proveído de fecha 2/6/2025).
Que de un nuevo estudio de las constancias de autos, se advierte que no se encuentran cumplimentados los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 65 citado, toda vez que el actor no cuenta con un título hábil exigible que contenga una deuda líquida -obligación de dar
- a tales efectos, en razón de que el organismo administrativo solo aprobó el porcentaje de incapacidad del trabajador sin que hubiera mediado homologación de acuerdo alguno."
"Asimismo, en este sentido también se ha dicho que "...Un título es inhábil cuando no es de los enumerados en los arts. 518 del Código Procesal Civil y Comercial; 6 y 18 del decreto ley 9.122/78, o resulta tipificado lo dispuesto en el art. 9 inc. c de la ley 13.406 o cuando el documento respectivo no contiene una obligación de dar suma líquida y exigible, o cuando el que pretende ejecutarlo no es su titular, o cuando se pretende ejecutar contra quien no resulta del título ser el deudor de la obligación...""
"Por lo expuesto, se Resuelve: I) Desestimar la acción incoada por la parte actora por no ajustarse a la normativa aplicable y disponer el archivo de la presente causa (art. 520 y cc. del CPCC, y 89 de la ley 15.057 y Res. SCBA n° 1840-2024).
Previo a su archivo y en atención a lo resuelto precedentemente, corresponde ordenar el levantamiento de la medida cautelar decretada y el reintegro al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
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