OCAMPO RAQUEL MARISOL C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El tribunal hizo lugar a la revisión de la incapacidad por accidente laboral y condenó a la Provincia a pagar $510.428,82 por la contingencia, confirmando la inconstitucionalidad del DNU 669/19. La sentencia reafirma los principios de protección social y la competencia del tribunal laboral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Raquel Marisol Ocampo, demanda por revisión de la resolución administrativa que determinó una incapacidad del 1,10% por un accidente in itinere ocurrido el 23/08/2022. La demandada, la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, sostiene que no existe responsabilidad y cuestiona la constitucionalidad del DNU 669/19.
El tribunal analiza la relación laboral reconocida y la existencia del accidente, confirmando la atención médica y la evaluación pericial que determina una incapacidad física del 2,21%. También revisa la validez del acto administrativo y la constitucionalidad del DNU 669/19, concluyendo que no cumple con los requisitos constitucionales para su validez.
Fundamentos principales:
- La documentación administrativa y la prueba pericial acreditan la existencia del accidente y la incapacidad.
- La acción de revisión es procedente, dado que la resolución administrativa fue dictada en trámite previo, y la ley 15.057 permite su revisión judicial.
- La aplicación del baremo y la determinación del porcentaje de incapacidad son adecuados y ajustados a derecho.
- El DNU 669/2019 es inconstitucional por no haber sido dictado en circunstancias de urgencia que justifiquen su emisión, vulnerando el control de constitucionalidad y los principios de legalidad y separación de poderes.
- La indemnización por la incapacidad se calcula en base al ingreso base, porcentaje de incapacidad y factores de ponderación, resultando en la suma de $510.428,82.
- Se condena a la demandada al pago de la suma, con intereses y costas.
- Se declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y se rechaza la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 27.348.
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