NOAT JUAN JOSE C/ EL BUEN PASAR S.R.L. Y OTRO/A S/DESPIDO
La sentencia declara la caducidad de la instancia en proceso laboral por inacción de la parte actora y dispone el cierre del trámite y las costas a su cargo. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de la parte actora a las intimaciones y en la inacción prolongada que impide la prosecución del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal del trabajo nº 1 de San Nicolás dictó resolución en la causa Nº 40.938 "NOAT JUAN JOSE C/ EL BUEN PASAR S.R.L. Y OTRO/A S/DESPIDO", en la cual se resolvió declarar la caducidad de la instancia por inacción de la parte actora. La causa fue iniciada por NOAT JUAN JOSE contra EL BUEN PASAR S.R.L. y otro por despido y reclamaciones laborales. La resolución destaca que, tras la intimación del 30/3/2022 para que impulsara el trámite, la parte actora presentó un escrito el 4/4/2022, pero luego incurrió en una nueva inacción que motivó la declaración de caducidad. La fundamentación legal se basa en los arts. 11 de la ley 15.057, 310 y 315 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, y la jurisprudencia citada respalda que la inacción prolongada de la parte que debe impulsar el proceso implica la pérdida del derecho a continuar con la instancia. El tribunal dispuso además que las costas serán impuestas a la parte actora, considerando la forma en que se resolvió la cuestión. La decisión se fundamenta en que el deber impulsorio cesa cuando la parte interesada evidencia desinterés, y en este caso, la inactividad fue atribuible a la parte actora, que incumplió con las intimaciones y no propició el trámite. La declaración de caducidad implica el cierre del proceso y la imposición de costas, en línea con la normativa aplicable y la jurisprudencia citada.
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