ROLON IGNACIO ISMAEL C/ GARCIA MARTIN Y OTROS S/ DESPIDO
El tribunal homologó un acuerdo transaccional en un proceso laboral, aceptando la propuesta de conciliación por considerar que presenta una justa composición de derechos e intereses, y dispuso el pago de $14.000.000 por los codemandados, con efectos liberatorios para todos los demandados en caso de cumplimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por ROLON Ignacio Ismael contra GARCIA MARTIN y otros por despido. La parte demandada propuso un acuerdo transaccional que fue evaluado y considerado justo por el tribunal, que homologó el acuerdo en fecha 14/08/2025. El acuerdo establece que los codemandados abonarán $14.000.000 a favor del actor, con efectos liberatorios para todos los demandados en caso de cumplimiento, y solo respecto de los acordantes en caso de incumplimiento. La homologación se fundamenta en que la conciliación presenta una justa composición de derechos e intereses, y se realiza conforme a lo dispuesto en el art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y leyes complementarias. Además, se impusieron costas a los codemandados acordantes y se regularon honorarios profesionales y de peritos, estableciendo los montos y condiciones de pago, y se dispusieron medidas para garantizar el pago de honorarios, tasas y contribuciones relacionadas. Se destaca que la decisión fue adoptada tras la valoración de la intervención del juez, quien señaló que "la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente", y que "el principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T.". El tribunal también resolvió que, en caso de incumplimiento del acuerdo, la ejecución podrá dirigirse solo respecto de los demandados acordantes, y que los efectos liberatorios alcanzarán a la totalidad de los demandados si se cumple el acuerdo en tiempo y forma.
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