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ROBLES DIEGO JAVIER C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La sentencia condenó a Galeno A.R.T. a pagar más de 22 millones de pesos por indemnización de accidente laboral in itinere, confirmando la procedencia de la demanda y la valoración de la incapacidad y base salarial, además de invalidar normativas y establecer actualización del monto a valores actuales.

Incapacidad laboral Accidente laboral Accidente in itinere Ley 24.557

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Diego Javier Robles, demandó a Galeno A.R.T. por daños derivados del accidente in itinere ocurrido el 10.06.2023, que resultó en una incapacidad laboral del 12,67%. La sentencia, tras analizar las pruebas médicas, el informe pericial y los salarios informados, estableció que el accidente fue en el trayecto habitual y calificó como “in itínere” el accidente sufrido por el trabajador. La Cámara valoró el informe pericial, concluyendo que la incapacidad era del 12,67% de la total, y que el ingreso base mensual del actor era de $282.821, ajustado por RIPTE. La sentencia declaró la inconstitucionalidad de normas que limitaban las prestaciones y estableció la condena en $22.373.523,16, actualizando el monto por RIPTE y sumando un interés puro del 3% anual desde la PMI. Además, se rechazaron las normativas SSN 1039/19 y 332/23, y la ley 11.653, considerándolas inconstitucionales. La sentencia reguló costas, honorarios y dispuso el depósito en la cuenta judicial, además de multas por incumplimiento y actualización futura del capital. Fundamentos principales: El tribunal calificó el accidente como “in itínere”, considerando que la ley 24.557 y la jurisprudencia exigen igualdad en la reparación de daños, sin discriminaciones en accidentes ocurridos en trayectos habituales. Se rechazó la norma que excluía los accidentes en trayectos, por irrazonable y violatoria del principio de igualdad (art. 16 CN). La inconstitucionalidad de las normativas SSN 1039/19 y 332/23 fue fundada en su inconstitucionalidad por afectar garantías constitucionales, específicamente el derecho a la propiedad y la igualdad. La condena se fundamentó en la fórmula de cálculo prevista en la ley 24.557, ajustada por RIPTE, y en la aplicación del interés puro del 3% anual para la actualización del capital, rechazando la aplicación de intereses sobre bases que licuarían el crédito por inflación. La valoración de la incapacidad y la base salarial fue exhaustiva, con análisis técnico y doctrinal, y la condena fue sustancialmente elevada, en línea con la jurisprudencia y la normativa vigente.

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