MEDINA PABLO NICOLAS C/ ALFAMUNDO AUTO S.R.L. S/ DESPIDO
La homologación de la transacción entre las partes que pone fin al juicio por despido, confirmada por el tribunal, y las condiciones acordadas, resultan procedentes, dado que la misma fue celebrada con capacidad, voluntad expresada libremente, sin vicios ni contravenciones a la ley, y cumple con los requisitos de legalidad y equidad. La homologación implica la aprobación judicial de un acuerdo que satisface los derechos de las partes y garantiza la seguridad jurídica del mismo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Pablo Nicolás Medina, y la demandada, Alfamundo Auto S.R.L., celebraron una transacción para resolver el conflicto por despido, la cual fue presentada en escrito del 3/9/25. El tribunal analizó que la transacción fue celebrada por partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad, sin objeto nulo ni contraria a leyes de orden público. Además, consideró que la homologación es la confirmación que da el juez a actos y convenciones para hacerlas más firmes, y que en este caso corresponde homologar la transacción, dado que reúnió los requisitos legales y de buena fe, y que se encuentra en consonancia con la jurisprudencia (SCJBA, LP L 87983 S 26/12/2012). La decisión se fundamenta en que “se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes” y que “la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes'”. Las costas serán soportadas por la parte demandada, y se regularon honorarios profesionales y de peritos en consonancia con la normativa aplicable. La homologación se realiza con excepción de lo solicitado en la cláusula Quinta del acuerdo.
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