ROMAY LUCIA SOLEDAD C/ ALBERTI HERNAN LUCAS S/ DESPIDO
La homologación de la transacción celebrada entre las partes en el proceso laboral, con la finalidad de dar por finalizado el juicio, y la imposición de costas a la parte demandada, fue aprobada por el tribunal, considerando que la misma fue celebrada en ejercicio de la voluntad libre y sin vicios, y que se ajusta a la ley y jurisprudencia aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia homologó la transacción acordada entre las partes en autos caratulados "ROMAY LUCIA SOLEDAD C/ ALBERTI HERNAN LUCAS S/ DESPIDO". La transacción fue celebrada por partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad, sin objeto de título nulo ni contraria a leyes de orden público, y con una justa composición de los derechos e intereses, conforme a la jurisprudencia de la SCJBA. La homologación confirma que la transacción cumple con los requisitos legales, tiene carácter de acto judicial firme y pone fin al proceso laboral. Las costas fueron soportadas por la parte demandada, y se regularon honorarios profesionales y de peritos conforme a los montos y porcentajes establecidos en la ley. El tribunal remarcó que la homologación es la confirmación judicial que hace que los actos y convenciones sean más firmes y ejecutables, y que la transacción cumple con la normativa vigente, por lo que debe ser homologada. La resolución también ordena el registro, liquidación de honorarios, notificación y pago de tasas, en cumplimiento de la normativa procesal y de honorarios.
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