Logo

PARODI VICTOR HUGO C/ CAJA DE SEGUROS S.A. y otro/a S/ENFERMEDAD ACCIDENTE

Homologación de transacción en proceso laboral por acuerdo de las partes. La homologación fue otorgada, considerando que la transacción fue celebrada por partes plenamente capaces y en ejercicio de su voluntad, sin nulidades ni contravenciones a leyes de orden público, y que se alcanzó una justa composición de derechos e intereses.

Costas Acuerdo entre partes Honorarios profesionales Peritos Homologacion Proceso laboral Fuerza ejecutiva Transaccion judicial Terminacion de juicio Validez de acuerdo

¿Qué se resolvió en el fallo?

El proceso fue iniciado por Victor Hugo Parodi contra la Caja de Seguros S.A. y otra parte, en motivo de una enfermedad o accidente. Las partes celebraron una transacción en la que acordaron terminar el juicio en los términos documentados en el escrito del 4/9/2025. El tribunal analizó la validez de la transacción, concluyendo que fue celebrada por partes con plena capacidad, en ejercicio de su voluntad y sin nulidades, y que la misma constituye una justa composición de derechos e intereses. La homologación consiste en la aprobación judicial del acuerdo, dotándolo de fuerza ejecutiva y firmeza, en los términos del art. 308 del CPCC. La resolución también regula los honorarios profesionales, costas, y gastos periciales, estableciendo además la liquidación de honorarios de peritos y letrados, en atención a la naturaleza y etapas del proceso. Se ordena además la práctica de la liquidación por secretaría, la notificación electrónica y la comunicación del acuerdo para dar cumplimiento. Fundamentos principales: "La homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII). Entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DEL 4/9/25 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas." Además, se destaca que "la transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público." No existen votos en disidencia y todos los jueces del tribunal coinciden en la decisión de homologar la transacción.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar