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FERNANDEZ MARIANA NATALIA y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La homologación de la transacción celebrada por las partes en autos fue aprobada por el tribunal, confirmando la validez y legalidad del acuerdo, y limitando la homologación en los términos solicitados, con costas a la parte demandada. La decisión se fundamenta en que la transacción fue celebrada con plena capacidad, en ejercicio de la voluntad y sin vicios, y que la homologación otorga firmeza y ejecutividad al acuerdo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, María Natalia Fernandez, promueve la homologación de un acuerdo transaccional con la parte demandada, Empreendimientos Ohana S.A., para poner fin al proceso judicial. La autoridad judicial analiza que la transacción fue celebrada por partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad, sin vicios ni ilegalidades, y que cumple con los requisitos legales para su homologación. El tribunal cita jurisprudencia y doctrina que respaldan la validez de la transacción y la función de la homologación judicial, concluyendo que corresponde homologar el acuerdo en los términos estipulados, excluyendo la cláusula VIII y limitando la cláusula V a lo dispuesto por el art. 275 de la LCT. Se imponen costas a la parte demandada y se regulan honorarios profesionales en conformidad con la ley. Fundamentos principales: "la citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')." "la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DEL 27/8/25 y 5/9/25" "las cláusulas se deben tener por reproducidas, con excepción de lo solicitado en la cláusula VIII( art. 30 tercer párrafo ley 15.057) y la cláusula V) 2°párrafo la que corresponde homologar con el límite dispuesto por el art. 275 de la LCT." "Las costas

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