AUGUSTO MELGAREJO NILSA RAQUEL C/ PARADA ESTEBAN HORACIO y otro/a S/ DESPIDO
El tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes para dar por finalizado el juicio por despido. La homologación fue aprobada considerando que la transacción fue celebrada por partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad y sin objeto de un título nulo ni contraria a leyes de orden público, concluyendo que corresponde homologar la transacción y ordenar su ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, AUGUSTO MELGAREJO NILSA RAQUEL, promovió la homologación de una transacción celebrada con las partes demandadas, ESTEBAN HORACIO PARADA y MILAGROS PAZ CASSANO, en autos por despido. La resolución judicial explicó que la transacción fue celebrada por partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad y sin objeto de un título nulo, citando: "la citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público". Además, sostuvo que la homologación es la confirmación que da el juez a actos y convenciones para hacerlas más firmes, y que en este caso corresponde homologar la transacción y dar por terminado el juicio en las condiciones estipuladas. La resolución también impuso las costas a las partes demandadas y reguló los honorarios profesionales, considerando la naturaleza y etapas del proceso. Fundamentos principales: "la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclopedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DEL 5/9/25". La sentencia también señala que "la transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público". La homologación implica que "las cláusulas se deben tener por reproducidas, con excepción de lo solicitado en el punto III". Votos: Los doctores Hernández, Quezada y Laborde votaron en igual sentido, adhiriendo a la homologación de la transacción y a la declaración de su validez y eficacia para finalizar el proceso.
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