DIAZ SERGIO MATIAS C/ FRIAS EZEQUIEL y otros S/ DESPIDO
La homologación de la transacción por fin de proceso laboral en autos Diaz Sergio Matías c/ Frias Ezequiel y otros s/ Despido. El tribunal confirmó la validez del acuerdo y ordenó su homologación, imponiendo costas a los demandados y regulando honorarios profesionales y periciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Sergio Matías Diaz, demanda contra los demandados, Isaias Ezequiel Frias y Norberto Delfin Frias, en el marco de un proceso por despido. Las partes celebraron una transacción en audiencia el 9/9/25, que fue presentada en acta y sometida a homologación judicial. El tribunal consideró que la transacción fue celebrada por partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad, sin objeto nulo ni contraria a leyes de orden público, y que "se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes" (cita de la SCJBA). Agregó que la homologación es la confirmación del acto por parte del juez, para hacerlo más firme, y que la misma corresponde en este caso, en virtud de que la transacción cumple con los requisitos legales y no presenta vicios. La sentencia también impone costas a los demandados, regula honorarios de abogados y perito médico, y ordena la liquidación y notificación correspondiente. Fundamentos principales: "la citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes'" (SCJBA, LP L 87983 S 26/12/2012). "la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes'" (Escriche). "la homologación corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 9/9/25". Disidencia: No se registran votos disidentes relevantes.
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