ETCHEGOIN ADRIANA KARINA C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El tribunal reguló los honorarios de la abogada en 7 jus por su actuación en un expediente administrativo, estableciendo que los mismos serán abonados por la demandada, el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, sin costas y con notificación electrónica. La decisión se fundamenta en la interpretación del art. 44 inc. b y arts. 21 y siguientes de la ley arancelaria, ajustándose al particular supuesto, y siguiendo los arts. 16, 44 y 54 de la ley 14.967.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La acción fue promovida por la doctora Adriana Karina Etchegoin, en representación de sí misma, contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la regulación de honorarios por su actuación en un expediente administrativo en la Comisión Médica N° 122 de Pinamar. El tribunal analizó la normativa aplicable, en particular el art. 44 inc. "b" y los arts. 21 y siguientes de la ley arancelaria, concluyendo que la cantidad adecuada de honorarios es de 7 jus, en lugar de los 3.5 jus inicialmente considerados. La fundamentación principal establece que "el análisis integral de la cuestión me conduce a revisar este criterio en el entendimiento de que la norma que más se ajusta al particular supuesto de autos es el art. 44 inc "b" y 21 y siguientes de la ley arancelaria, a los que la primera remite". Además, se señala que "los honorarios deberán ser abonados por la demandada dentro de los diez días de notificada la presente" y que "sin imposición de costas atento a la falta de contradicción". La resolución también menciona que "los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez días de intimado su pago" y que la notificación se realiza electrónicamente conforme a la normativa vigente.
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