PARDO SOLEDAD ELIZABETH C/ AUTOASEGURADORA GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La Cámara de Dolores confirmó la caducidad de la acción de revisión por vencimiento del plazo legal y la autoridad de cosa juzgada del dictamen de la Comisión Médica en un expediente de accidente de trabajo. La resolución impuso costas a la parte actora y reguló honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Soledad Elizabeth Pardo, interpuso acción de revisión contra el dictamen de clausura emitido por la Comisión Médica Jurisdiccional en el expediente SRT Nro. 25838/24, con fundamento en los artículos 2 inc. j y 103 de la Ley 15.057 y en la ley 27348, contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires. La acción fue presentada el 3/12/2024, después de la notificación del dictamen el 2/7/2024. El tribunal analizó la normativa aplicable, destacando que la ley establece un plazo de 90 días hábiles para presentar la revisión y que, en el caso, la demanda se interpuso fuera de ese plazo. El juez señaló que la caducidad del derecho a revisar la decisión de la Comisión Médica adquirió autoridad de cosa juzgada, considerando que la inacción en el plazo legal implica la extinción del derecho. Citó jurisprudencia provincial y nacional que avala la constitucionalidad del plazo de caducidad y la validez del sistema, destacando que la finalidad del proceso es garantizar la celeridad y seguridad jurídica. Finalmente, declaró la caducidad de la acción y la autoridad de cosa juzgada del dictamen, imponiendo costas a la parte actora y regulando honorarios.
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