BUSTINGORRY YACO FEDERICO C/ HIPER CHASCOMUS SRL S/ DESPIDO
La sentencia declara la existencia de relación laboral no registrada entre Bustingorry y Hiper Chascomus SRL, condenando a la demandada al pago de $86.481.794,22, actualizados e intereses, por despido y otros rubros. Además, declara la inconstitucionalidad del art. 7 ley 23.928 y regula costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Yaco Federico Bustingorry contra Hiper Chascomus SRL, reclamando el reconocimiento de la relación laboral no registrada y diversos conceptos indemnizatorios. Se acreditó que el actor ingresó el 5/1/2015, desempeñando tareas en el supermercado y transportando mercaderías, con testimonios que corroboran su vínculo laboral en tareas habituales y en negro. La demandada desconoció la relación y negó los hechos, pero la prueba documental y testimonial fue valorada en favor del actor. Se acreditó además que la relación no fue registrada, que Bustingorry intimó y fue despedido el 11/9/2023, sin pago de rubros indemnizatorios. La sentencia reconoce la existencia de la relación laboral desde esa fecha, condena a la demandada a pagar indemnizaciones y actualizaciones según la doctrina del precedente "Barrios", y declara la inconstitucionalidad del art. 7 ley 23.928, permitiendo aplicar el índice RIPTE y tasa del 6% para la actualización del crédito. Se ordena también la entrega de documentación y se imponen costas y honorarios. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: La prueba testimonial y documental acreditó la existencia de tareas habituales en el supermercado y transporte de mercaderías en favor del actor desde enero de 2015, en condiciones de relación laboral no registrada. La negativa de la empleadora no fue suficiente para desvirtuar la prueba, y la conducta de desconocimiento y negativa a registrar fue considerada injuriosa que justifica la extinción del vínculo y el pago de indemnizaciones. La Ley 24.013, 25.323 y la jurisprudencia del SCBA en el precedente "Barrios" sostienen la inaplicabilidad del art. 7 ley 23.928 en casos de inconstitucionalidad sobrevenida, permitiendo la actualización por índice RIPTE y tasa del 6%. La declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y la aplicación del índice RIPTE con intereses, incrementan significativamente el monto de condena, la cual se fija en $86.481.794,22, a sumar intereses desde su devengamiento. La sentencia también ordena la entrega de documentación y regula costas y honorarios en base a la etapa del proceso y la naturaleza de los trabajos realizados por los letrados.
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