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BUSTINGORRY YACO FEDERICO C/ HIPER CHASCOMUS SRL S/ DESPIDO

La sentencia declara la existencia de relación laboral no registrada entre Bustingorry y Hiper Chascomus SRL, condenando a la demandada al pago de $86.481.794,22, actualizados e intereses, por despido y otros rubros. Además, declara la inconstitucionalidad del art. 7 ley 23.928 y regula costas y honorarios.

Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Relacion laboral no registrada Despido Indemnizaciones Ripte

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Yaco Federico Bustingorry contra Hiper Chascomus SRL, reclamando el reconocimiento de la relación laboral no registrada y diversos conceptos indemnizatorios. Se acreditó que el actor ingresó el 5/1/2015, desempeñando tareas en el supermercado y transportando mercaderías, con testimonios que corroboran su vínculo laboral en tareas habituales y en negro. La demandada desconoció la relación y negó los hechos, pero la prueba documental y testimonial fue valorada en favor del actor. Se acreditó además que la relación no fue registrada, que Bustingorry intimó y fue despedido el 11/9/2023, sin pago de rubros indemnizatorios. La sentencia reconoce la existencia de la relación laboral desde esa fecha, condena a la demandada a pagar indemnizaciones y actualizaciones según la doctrina del precedente "Barrios", y declara la inconstitucionalidad del art. 7 ley 23.928, permitiendo aplicar el índice RIPTE y tasa del 6% para la actualización del crédito. Se ordena también la entrega de documentación y se imponen costas y honorarios. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: La prueba testimonial y documental acreditó la existencia de tareas habituales en el supermercado y transporte de mercaderías en favor del actor desde enero de 2015, en condiciones de relación laboral no registrada. La negativa de la empleadora no fue suficiente para desvirtuar la prueba, y la conducta de desconocimiento y negativa a registrar fue considerada injuriosa que justifica la extinción del vínculo y el pago de indemnizaciones. La Ley 24.013, 25.323 y la jurisprudencia del SCBA en el precedente "Barrios" sostienen la inaplicabilidad del art. 7 ley 23.928 en casos de inconstitucionalidad sobrevenida, permitiendo la actualización por índice RIPTE y tasa del 6%. La declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y la aplicación del índice RIPTE con intereses, incrementan significativamente el monto de condena, la cual se fija en $86.481.794,22, a sumar intereses desde su devengamiento. La sentencia también ordena la entrega de documentación y regula costas y honorarios en base a la etapa del proceso y la naturaleza de los trabajos realizados por los letrados.

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