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YAÑEZ CRISTIAN FABIAN C/ BALDUZZI CARLOS ALBERTO y otro/a S/ DESPIDO

La homologación de la transacción por acuerdo de las partes en el expediente de despido, confirmando que la misma cumple con los requisitos legales y que las partes actuaron con plena voluntad, es procedente y el tribunal la homologó en la presente sentencia.

Homolog

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Cristian Fabian Yañez, demanda a Carlos Alberto Balduzzi y Pablo Martin Balduzzi en un proceso por despido. Las partes celebraron una transacción en audiencia el 11/9/2025, la cual fue sometida a homologación judicial. El tribunal consideró que la transacción fue celebrada por partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad, sin objeto nulo ni contraria a leyes de orden público, y que “se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes” (cita: SCJBA, LP L 87983 S 26/12/2012). La homologación, que tiene por finalidad hacer firme y ejecutiva la transacción, resulta procedente. La sentencia señala además que las costas serán soportadas por las demandadas y regula los honorarios profesionales y del perito. Fundamentos principales: “La homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclopedico Salvat t. VII). Entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 11/9/25 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas.” Asimismo, el tribunal destaca que “la transacción fue celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente”, y que “se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes”, fundamentando así la procedencia de la homologación. El tribunal también señala que “la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más ‘firmes’, ‘ejecutivas’, ‘solemnes’”, citando a Escriche, y que “corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio”. Se imponen las costas a las demandadas, y se regulan los honorarios conforme a los artículos legales aplicables, además de la liquidación del perito contador. La resolución se notifica electrónicamente y se deja constancia de la finalización del juicio mediante acuerdo conciliatorio.

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