BARBOSA RUBEN ALEJANDRO C/ SUPERBEEF SA S/ DESPIDO
Tribunal de Trabajo N° 1 del Departamento Judicial Dolores decreta la caducidad de instancia por inactividad procesal y ordena el archivo del expediente. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos legales para la declaración de caducidad, incluyendo la intimación previa y la falta de impulso procesal tras la renuncia de la letrada del actor.
Quién demanda: Rubén Alejandro Barbosa.
¿A quién se demanda?
Superbeef S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Interrupción de la prescripción en un proceso laboral por despido.
¿Qué se resolvió?
Se decretó la caducidad de instancia y el archivo del expediente por inactividad, tras haberse cumplido los requisitos legales de intimación y haber transcurrido el plazo establecido en el art. 12 de la ley 11.653, reformado por la ley 15.057. Fundamentos principales: "El legislador al introducir en el ámbito del fuero laboral el instituto de la caducidad de la instancia en el art. 12 de la ley 11.653 estableció, en su segundo apartado, la posibilidad de que, una vez transcurridos los plazos establecidos para cada procedimiento, se la pudiera declarar, bajo ciertos requisitos de cumplimiento insoslayable para los tribunales como resultan ser: intimar a las partes en forma previa para que produzcan actos útiles para la prosecución del proceso, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se procederá a decretar la caducidad de la instancia" (SCBA, L 91.417 de fecha 24/06/09 in re: "B., M. S. c/C., R. G. s/Accidente"). "La providencia de fecha 15/02/2024, notificada a la parte al domicilio constituído 27267073797@notificaciones.scba.gov.ar, cumplimentó los recaudos legales. La última actuación registrada en el expediente fue la renuncia de la letrada de la actora, el 16/02/2024, lo que no constituye un impulso procesal." "En consecuencia, encontrándose vencido el plazo dispuesto en el art. 12 de la ley 11.653 y no existiendo un deber específico del Tribunal en este estado, corresponde decretar la caducidad de instancia e imponer las costas a la parte actora." Votos: Los doctores Hernández y Quezada adhieren en igual sentido y fundamentan sus votos en los mismos términos. Suscripto por el Actuario interviniente, en la ciudad de Dolores.
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