NAGODE JUAN JOSE C/ DISTRIBUIDORA CARNICA DE LA COSTA S.A. S/ DESPIDO
El tribunal declaró la caducidad de la instancia en un proceso por despido debido a la inacción de las partes. La decisión se fundamentó en el incumplimiento de los plazos procesales y en la notificación previa a las partes, conforme a la ley 11.653 y 15.057, concluyendo en la finalización del proceso y la imposición de costas a la parte actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Juan José Nagode, demandó a Distribuidora Cárnica de La Costa S.A. por rubros en la liquidación final, reclamando $422.797,20. La demandada negó los hechos y negó la acción, presentando prueba y luego renunciando a su mandato, siendo reemplazada por otro apoderado. La causa quedó suspendida por inactividad de las partes tras la intimación del tribunal, en cumplimiento de los requisitos del art. 12 de la ley 11.653, reformado por la ley 15.057. La SCBA ha establecido que “el legislador al introducir en el ámbito del fuero laboral el instituto de la caducidad de la instancia... estableció, en su segundo apartado, la posibilidad de que, una vez transcurridos los plazos establecidos para cada procedimiento, se la pudiera declarar, bajo ciertos requisitos de cumplimiento insoslayable para los tribunales como resultan ser: intimar a las partes en forma previa para que produzca actos útiles para la prosecución del proceso, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se procederá a decretar la caducidad de la instancia”. La providencia de 6/8/2019 cumplió con estos requisitos, notificando a las partes. La causa se encontraba vencida en los plazos y sin impulso de las partes, por lo que corresponde declarar la caducidad de la instancia, imponiendo costas a la parte actora. La resolución fue suscripta por los jueces y el actuario interviniente, y notificada electrónicamente.
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