TAMAGNO ZELMIRA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO
La Justicia provincial declara inadmisible la acción de amparo promovida por Tamagno contra el Instituto de Previsión Social por no cumplirse los requisitos de admisibilidad establecidos en la ley y la Constitución, considerando que existen vías legales ordinarias idóneas y que las resoluciones cuestionadas no son manifiestamente ilegales ni arbitrarias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Zelmira Tamagno, promovió una acción de amparo contra el Instituto de Previsión Social. La autoridad judicial resolvió que la demanda es inadmisible porque no se cumplen los requisitos del art. 2 inc. 1 de la ley 13.928 ni del art. 20 ap. 2 de la Constitución provincial, ya que existe un procedimiento ordinario previsto por la ley (arts. 1, 2, 12 y conc. de la ley 12.008) que resulta más adecuado para canalizar el reclamo. La sentencia argumenta que la acción de amparo requiere demostrar la inexistencia de recursos ordinarios o que su uso produciría un daño grave o irreparable, lo cual no se acreditó en este caso. Además, se analiza que las resoluciones administrativas cuestionadas no evidencian ilegalidad manifiesta ni arbitrariedad, y que las medidas cautelares no estaban justificadas por la existencia de peligro en la demora o verosimilitud en el derecho. La resolución cita jurisprudencia que respalda que el amparo solo procede en casos donde los recursos ordinarios no son viables y que las irregularidades deben ser evidentes y claras. La decisión final fue declarar inadmisible la acción y archivarla, sin costas por tratarse de una falta de sustanciación y por la naturaleza del asunto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: