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SOSA MARIA DANIELA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La Cámara declaró la caducidad de la acción promovida por María Daniela Sosa por vencimiento del plazo de revisión y afirmó que el dictamen de la Comisión Médica pasó en autoridad de cosa juzgada, por lo que se desestimó la demanda en virtud de la extinción del derecho por caducidad y la autoridad de cosa juzgada del acto administrativo.

Caducidad Riesgos del trabajo Jurisprudencia Plazo procesal Revision administrativa Cosa juzgada administrativa Autoridad de cosa juzgada Ley 27.348 Ley 15.057 Constitucion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, María Daniela Sosa, interpuso una acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica N° 122 de Pinamar, que dictaminó una clausura en un expediente SRT Nro. 315909/23, notificando el 17/10/2023. La demanda fue presentada el 11/6/2025, fuera del plazo de 90 días hábiles establecido en el art. 2 inc. j de la Ley 15.057, para interponer revisión. El tribunal analizó que la ley 27.348 establece un sistema de vía previa administrativa y control judicial, y que, en este caso, la inacción de la actora implicó la caducidad del derecho a revisión, adquirendo la resolución autoridad de cosa juzgada. Se citan precedentes jurisprudenciales, tanto provinciales como nacionales, que avalan la constitucionalidad del plazo de caducidad y su carácter de orden público. La decisión fue que la acción quedó extinguida por caducidad, y que la resolución administrativa quedó firme y adquirió autoridad de cosa juzgada, por lo que se rechazó la demanda. La resolución también impuso costas a la parte actora y reguló honorarios del letrado.

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