SALVATIERRA MAURO EXEQUIEL C/ COTO CICSA S/ DESPIDO
La homologación de la transacción por desistimiento del juicio laboral. La Cámara del Trabajo de Dolores homologó el acuerdo de las partes para finalizar el proceso, considerando la validez, capacidad y libertad en la celebración del mismo, y confirmó las costas y honorarios según los parámetros establecidos en la ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Mauro Salvaterra Exequiel, demandó a Coto Cicsa por despido. Las partes celebraron una transacción en la que acordaron dar por finalizado el juicio, la cual fue presentada en escrito fechado 09/09/2025. El Tribunal del Trabajo N° 1 de Dolores analizó la validez de la transacción, verificando que fue celebrada por partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad y sin objeto ilícito ni contravención a la ley de orden público, citando jurisprudencia relevante como SCJBA, LP L 87983 S 26/12/2012. El tribunal concluyó que la homologación corresponde, dado que la transacción satisface los requisitos de legalidad y consentimiento, y que la misma produce efectos de cosa juzgada y firmeza. La homologación implica que el acuerdo será considerado como decisión judicial definitiva, dándole carácter de resolución firme y ejecutable. Asimismo, se impusieron las costas a la parte demandada, Coto Cicsa, y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes, teniendo en cuenta la naturaleza y etapa del proceso, además de los porcentajes legales y adicionales por IVA. Se estableció además la retención del 7% en los honorarios del perito contador, y se ordenó la práctica de la liquidación por secretaría. El tribunal también notificó la resolución electrónicamente y ordenó el cumplimiento del pago de tasas. La resolución está fundada en la validez del acuerdo, la capacidad de las partes, la ausencia de vicios en la voluntad y la conformidad con las disposiciones legales y jurisprudenciales.
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