NITKA SABETTA LEONARDO HERNAN C/ AYALA ABEL DARÍO JULIAN y otro/a S/ DESPIDO
La homologación de la transacción celebrada por las partes en autos fue aprobada por el tribunal, confirmando el acuerdo y finalizando el proceso judicial, en base a que la misma fue celebrada en ejercicio de la voluntad libre y no contraria leyes de orden público.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, NITKA SABETTA LEONARDO HERNAN CÁRDENAS, promovió la homologación de la transacción celebrada con los demandados, ABEL DARÍO JULIAN AYALA y ALEJANDRO MARCELINO FERNÁNDEZ, en el marco del expediente por despido. La resolución judicial considera que la transacción fue celebrada por partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad y sin objeto nulo ni contravenciones a leyes de orden público, citando el artículo 12 y 15 de la ley 20744 y el artículo 308 del CPCC. Además, se argumenta que la homologación confiere carácter de firmeza y ejecutividad a los acuerdos, siendo procedente homologar la transacción y dar por finalizado el proceso. La sentencia también establece que las costas serán soportadas por las partes demandadas y regula los honorarios de los abogados, en función de la naturaleza del trabajo realizado y los porcentajes legales previstos. La fundamentación principal es que "la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes'", y que "se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes", citando jurisprudencia de la SCJBA. La decisión fue adoptada por unanimidad y firmada por los jueces del tribunal.
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