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ETCHEGOIN ADRIANA KARINA C/ AUTOASEGURADORA GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR

El tribunal reguló los honorarios de la abogada Adriana Karina Etchegoin por su actuación en un expediente administrativo, estableciendo un monto de 7 jus. La resolución se fundamenta en la interpretación de la ley 14.967 y su normativa arancelaria, ajustando la cuantía inicialmente propuesta tras un análisis integral.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, la Dra. Adriana Karina Etchegoin, solicita la regulación de honorarios por su actuación en el expediente administrativo N° 252618/24, tramitado ante la Comisión Médica N°122 de Pinamar. La sentencia revé la criterio inicial basado en el art. 9.4 de la ley 14.967, y en su interpretación armónica con los arts. 44 de la misma ley y 1.255 del Código Civil, estableciendo en 3.5 jus los honorarios. Sin embargo, el análisis integral y la referencia a los arts. 44 inc. "a" y "b" y 21 y siguientes de la ley arancelaria condujeron a modificar la cuantía a 7 jus, en virtud de lo dispuesto en el art. 22 de la ley 14.967. La decisión se basa en que dicha norma ajusta mejor a la particularidad del caso, considerando también la interpretación armónica de la normativa vigente y la jurisprudencia aplicable. Además, el tribunal dispuso que los honorarios sean abonados por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, sin costas, en los términos del art. 68 del CPCC, y que el pago se efectúe en los diez días siguientes a la notificación. Fundamentos principales: "Para dar solución a casos como el de autos, en anteriores pronunciamientos he recurrido a lo dispuesto en el art.9.4 de la ley 14.967 y en su interpretación armónica con los arts. 44 de la misma ley y 1.255 del C C, propiciando establecer en la cantidad de 3.5 jus los honorarios del abogado." "Un renovado e integral análisis de la cuestión me conduce a revisar este criterio en el entendimiento de que la norma que más se ajusta al particular supuesto de autos es el art. 44 inc. 'a' y 'b' y 21 y siguientes de la ley arancelaria, a los que la primera remite." La sentencia destaca que la modificación en la cuantía responde a una interpretación más ajustada a la normativa arancelaria, en línea con la jurisprudencia y la naturaleza del trabajo realizado. Disidencias: No se registran votos disidentes en esta resolución.

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