ETCHEGOIN ADRIANA KARINA C/ AUTOASEGURADORA GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El tribunal reguló los honorarios de la abogada Adriana Karina Etchegoin por su actuación en un expediente administrativo, estableciendo un monto de 7 jus. La resolución se fundamenta en la interpretación de la ley 14.967 y su normativa arancelaria, ajustando la cuantía inicialmente propuesta tras un análisis integral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, la Dra. Adriana Karina Etchegoin, solicita la regulación de honorarios por su actuación en el expediente administrativo N° 252618/24, tramitado ante la Comisión Médica N°122 de Pinamar. La sentencia revé la criterio inicial basado en el art. 9.4 de la ley 14.967, y en su interpretación armónica con los arts. 44 de la misma ley y 1.255 del Código Civil, estableciendo en 3.5 jus los honorarios. Sin embargo, el análisis integral y la referencia a los arts. 44 inc. "a" y "b" y 21 y siguientes de la ley arancelaria condujeron a modificar la cuantía a 7 jus, en virtud de lo dispuesto en el art. 22 de la ley 14.967. La decisión se basa en que dicha norma ajusta mejor a la particularidad del caso, considerando también la interpretación armónica de la normativa vigente y la jurisprudencia aplicable. Además, el tribunal dispuso que los honorarios sean abonados por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, sin costas, en los términos del art. 68 del CPCC, y que el pago se efectúe en los diez días siguientes a la notificación. Fundamentos principales: "Para dar solución a casos como el de autos, en anteriores pronunciamientos he recurrido a lo dispuesto en el art.9.4 de la ley 14.967 y en su interpretación armónica con los arts. 44 de la misma ley y 1.255 del C C, propiciando establecer en la cantidad de 3.5 jus los honorarios del abogado." "Un renovado e integral análisis de la cuestión me conduce a revisar este criterio en el entendimiento de que la norma que más se ajusta al particular supuesto de autos es el art. 44 inc. 'a' y 'b' y 21 y siguientes de la ley arancelaria, a los que la primera remite." La sentencia destaca que la modificación en la cuantía responde a una interpretación más ajustada a la normativa arancelaria, en línea con la jurisprudencia y la naturaleza del trabajo realizado. Disidencias: No se registran votos disidentes en esta resolución.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: