DURE MARGARITA C/ HERMIGARATE MARCELO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La homologación del acuerdo transaccional en proceso laboral en Dolores. La Cámara homologó la transacción sin modificar las cláusulas, imponiendo costas a la parte demandada y regulando honorarios profesionales, confirmando la validez del acuerdo en interés de la seguridad jurídica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, DURE MARGARITA, demanda a MARCELO HERMIGARATE en un proceso laboral. Las partes celebraron una transacción que fue sometida a homologación judicial. El tribunal consideró que la transacción fue celebrada por partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad, sin vicios ni contravenciones a la ley, y que alcanzó una justa composición de derechos e intereses. La homologación es la confirmación del juez de que el acuerdo cumple con los requisitos legales, por lo que procede homologar la transacción y dar por terminado el juicio. La sentencia también impone las costas a la parte demandada y regula honorarios profesionales, considerando la naturaleza y etapas de la tarea judicial. La resolución fue adoptada por unanimidad, con los votos de los tres jueces del tribunal. Fundamentos principales: “la citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')”. Asimismo, se destaca que “la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII)”, por lo que “corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DEL 28/8/25 y 11/9/25 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas”. Se concluye que la transacción cumple con los requisitos legales y que su homologación resulta procedente, resultando en la finalización del proceso judicial en los términos acordados.
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