ROMERO GUSTAVO JESUS C/ PROVINCIA ART S/ MATERIA A CATEGORIZAR
Se regulan honorarios a favor del Dr. Gustavo Jesus Romero por su actuación en expediente administrativo, estableciendo una suma de 7 jus, sin costas y con el pago a realizarse en 10 días, en un fallo que respalda la normativa aplicable y la ausencia de contradicción en el trámite.
Actor: Gustavo Jesus Romero Demandado: Provincia Art S.A. Objeto: Honorarios profesionales por actuación en expediente administrativo N° 501846/23, tramitado ante la Comisión Médica N° 122 de Pinamar, Pcia. de Buenos Aires. Decisión: Se regula y establece en 7 jus los honorarios del actor, sin imposición de costas, y se ordena el pago por parte de la demandada en un plazo de diez días desde la notificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resultando ser la norma que se ajusta al particular supuesto de autos, la del art. 44 inc. 'b' de la ley 14967, propongo establecer en la cantidad de 7 jus los honorarios del abogado actor, por aplicación de lo dispuesto en el art. 22 de la ley 14.9677. (Ac. SCBA 4190/2025)." "Así voto. A la misma cuestión planteada los doctores Quezada y Hernández adhieren por compartir sus fundamentos y votan en igual sentido." "Sin imposición de costas atento a la falta de contradicción (art. 30, 55 y conds. Ley 14.967, 68 CPCC)." "Se deja constancia que la presente resolución se notifica electrónicamente, sin necesidad de otro instrumento." La decisión se fundamenta en la normativa aplicable, la ausencia de contradicción y que la regulación de honorarios es conforme a los artículos mencionados.
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