VELAZQUEZ LUZ MARIA BELEN C/ CARINVER S.A S/ DESPIDO
La homologación de la transacción en autos por despido fue aprobada por el tribunal, que consideró que cumple con los requisitos de validez y voluntad de las partes, y que la misma pone fin al litigio en condiciones justas y legales. La decisión se fundamenta en artículos del CPCC y jurisprudencia aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Luz María Belén Velázquez, demanda por despido a Carinver S.A.
- Las partes celebraron una transacción que pone fin a la proceso.
- La homologación de dicha transacción fue solicitada por las partes en un escrito del 8/9/25.
- El tribunal la aprobó, considerando que fue celebrada por partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad, sin vicios, ni contravenciones a leyes de orden público, y que la misma constituye una justa composición de derechos.
- El tribunal cita jurisprudencia y artículos del Código Procesal Civil y Comercial, resaltando que la homologación da carácter de firmeza y ejecutividad al acuerdo.
- Además, impone costas a la parte demandada y regula honorarios profesionales, detallando montos y condiciones.
- El tribunal también ordena la liquidación y notificación electrónica, y realiza un seguimiento respecto del pago de la tasa y sobretasa de justicia.
- La fundamentación principal destaca que "la homologación es la confirmación que da el juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes'".
- Se indica que la transacción fue celebrada en ejercicio de la capacidad, con voluntad libre, y sin vicios que la invaliden.
- La sentencia reafirma que la homologación es un acto de confirmación judicial que garantiza la validez y eficacia del acuerdo.
- La decisión fue tomada en acuerdo unánime por los jueces, adhiriendo todos a los fundamentos.
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