MORETE NESTOR IVAN C/ URBAN BRL CONSTRUCCIONES S.A y otro/a S/ DESPIDO
El tribunal homologó el desistimiento de la acción y la transacción entre las partes en un proceso de despido. La decisión confirma que la transacción fue celebrada con plena capacidad y en ejercicio de la voluntad, homologando los términos pactados y ordenando el pago de honorarios y costas.
- Quién demanda: Néstor Iván Morete
¿A quién se demanda?
Francisco Rodolfo Santos (en la acción) y la demandada Urban Brl Construcciones S.A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desistimiento de la acción por despido y homologación de la transacción celebrada por las partes para terminar el proceso.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el desistimiento de la acción y la transacción, con imposición de costas a la parte demandada y regulación de honorarios profesionales y periciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que el desistimiento fue realizado en cumplimiento del art. 277 LCT y que el mismo debe hacerse lugar, conforme a los arts. 304, 305 y 73 del CPCC, además de la ley 15.057. "Entiendo que debe hacerse lugar al mismo (art. 304, 305 y 73 ccs. CPCC., art.89 , 24 ley 15.057)." Respecto a la homologación, sostuvo que la transacción fue celebrada por partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad, sin vicios ni objetos nulos, y que "se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes" (cita SCJBA, LP L 87983 S 26/12/2012). La homologación confiere firmeza y ejecutividad, y que corresponde homologar la transacción en los términos pactados, excluyendo la eximición de la tasa de justicia solicitada. Se impusieron costas a la parte demandada Urban Brl Construcciones S.A y se regularon honorarios profesionales y periciales, conforme a los arts. 73 del C.P.C.C. y ley 15.057, con las actualizaciones y deducciones correspondientes. La resolución se notificó electrónicamente y se ordenó la acreditación del pago de tasas y honorarios, además de practicar la liquidación de los mismos. La decisión se fundamenta en la plena capacidad de las partes, la validez de la transacción, la conform
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