ESCUDERO FABIAN TOMAS C/ BAUER HUGO WALTER S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La homologación de la transacción entre las partes que pone fin al juicio laboral. La Cámara confirma la homologación y la imposición de costas a la parte demandada, respaldando la validez del acuerdo y la conformidad de las partes.
- Quién demanda: FABIAN TOMAS ESCUDERO
¿A quién se demanda?
HUGO WALTER BAUER
¿Cuál es el objeto del reclamo?
homologación de la transacción celebrada en los escritos del 27/8/25 y 1/9/25 que pone fin al proceso judicial
¿Qué se resolvió?
se homologó la transacción, se impusieron costas a la parte demandada, y se regularon honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido'). Asimismo, y teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Diccionario Enciclopedico Salvat), entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documentan los escritos del 27/8/25 y 1/9/25 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas." Se añade que las costas serán soportadas por el demandado, y se regulan honorarios profesionales en función de la importancia y la etapa procesal, con mención a la normativa aplicable. "El acuerdo resulta ajustado a derecho, dado que las partes actuaron con capacidad, en ejercicio de su voluntad y sin vicios, y el juez, mediante la homologación, ratifica la validez del acuerdo alcanzado." En disidencia, no hay votos, ya que todos los jueces adhieren a la decisión.
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