ODRIOZOLA DIEGO ROMAN C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El tribunal resolvió reconocer la procedencia del reclamo por honorarios extrajudiciales del letrado Diego Roman Odriozola por su actuación en trámite administrativo ante la Comisión Médica N°124. La regulación de honorarios fue fijada en 2,1 jus arancelarios más aportes de ley, considerando la normativa vigente y la naturaleza del trabajo realizado, y se ordenó su pago mediante depósito judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El letrado Diego Roman Odriozola presentó incidente de regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica N°124 en favor del trabajador Juan Pablo Taborda en el expediente SRT 272919/24. La parte actora argumentó que fue asesorado en el examen médico y en las actuaciones administrativas, y que la Comisión no agotó recursos terapéuticos. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo respondió el oficio acreditando las tareas realizadas, sin controversia sobre la base de cálculo de honorarios. El tribunal analizó que la Ley 27.348 y la Resolución 298/17 de la SRT establecen la obligatoriedad del patrocinio letrado y la regulación de honorarios en casos de actuaciones ante comisiones médicas. La jurisprudencia y normativa aplicable indican que las tareas del letrado en estos procedimientos constituyen actuaciones obligatorias, por lo que corresponden honorarios a cargo de la ART. Se concluyó que la labor del Dr. Odriozola fue esencial para la tramitación del expediente administrativo, y que el porcentaje correspondiente por su actuación debe ser del 30% del mínimo legal establecido, equivalente a 2,1 jus arancelarios, más aportes de ley. La regulación se realizó en ese porcentaje, considerando el carácter extrajudicial y la normativa aplicable. La postura de la mayoría fue que la regulación de honorarios corresponde en ese monto, y que no corresponde aplicar intereses por la variación del valor del jus. La doctora Baldoni expresó disidencia respecto del monto, señalando que la regulación debe ajustarse a los principios de proporcionalidad y retribución justa, proponiendo en casos similares un monto de 7 jus, pero en esta causa la mayoría mantuvo la regulación en 2,1 jus. Por todo ello, se hizo lugar al incidente de regulación de honorarios en favor del letrado, ordenando su pago en los términos señalados y con costas a cargo de la parte demandada.
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