PACHECO GRACIELA EDITH C/ MUNICIPALIDAD DE OLAVARRIA S/ AMPARO
La acción de amparo por negativa en la renovación de licencia de conducir fue considerada abstracta por el tribunal, que declaró la falta de objeto actual debido a que la Municipalidad ofreció gestionar un turno para la actora. La sentencia confirmó la inadmisibilidad del reclamo y condenó en costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Graciela Edith Pacheco, demandó a la Municipalidad de Olavarría para que se le otorgue un turno para renovar su Licencia Nacional de Conducir Nº 20513015, la cual venció en septiembre de 2023. La negativa se fundamentó en una deuda por tasas municipales vinculadas a inmuebles a su nombre, incluyendo uno en condominio con su ex pareja. La Municipalidad reconoció la trámite y ofreció gestionar un turno para la renovación, en atención a un acuerdo en audiencia de conciliación. La demandante solicitó la medida cautelar y la resolución de la acción, pero el tribunal consideró que la situación actual había sido subsanada, pues la Municipalidad ofreció gestionar el turno, y la actora no formuló objeciones a dicha gestión. En consecuencia, declaró la acción abstracta por falta de objeto, fundamentándose en que "el obstáculo originalmente invocado fue removido y el trámite quedó habilitado", y citando la doctrina de la Corte Suprema que establece que "si lo demandado carece de objeto actual, la decisión es inoficiosa". La sentencia además señaló que "todo pronunciamiento sobre el fondo resultaría inoficioso" y condenó en costas a la demandada. La resolución fue suscripta por los jueces Baldoni, López Arevalo y Eseverri, en acuerdo ordinario.
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