RATTO RODRIGO MARCELO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo y reconocimiento de incapacidad. La Cámara confirmó la inconstitucionalidad del D.N.U 669/2019 y condenó a la aseguradora a pagar $3.786.337,24 por daños y perjuicios, con intereses y costas, fundamentando en la relación laboral, el informe pericial y la inconstitucionalidad de normas legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Rodrigo Marcelo Ratto, demanda a la aseguradora "PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S. A." por daños derivados de un accidente laboral ocurrido el 27 de junio de 2023, en circunstancias que sufrió traumatismo abdominal tras resbalar en su puesto de trabajo. La denuncia del accidente fue aceptada por la ART y se brindaron prestaciones médicas. El actor inició trámite ante la Comisión Médica Nº 12-4, que dictaminó que no poseía secuelas incapacitantes, y posteriormente, el actor solicitó reparación sistémica. La aseguradora reconoció la relación laboral y el accidente, pero impugnó la liquidación y planteó la inconstitucionalidad del Art. 12 de la Ley 24.557 (texto modificado por Ley 27.348). La pericia médica concluyó que el actor sufrió hematoma abdominal con incapacidad parcial, permanente y definitiva del 4,41%. El tribunal declaró la inconstitucionalidad del D.N.U 669/2019 y aplicó las normas de la Ley 24.557 modificada, calculando la indemnización en $3.786.337,24, con intereses conforme a doctrina legal. La sentencia hizo lugar a la demanda, condenando a la aseguradora al pago de la suma determinada con costas y condena en costas a la vencida. Fundamentos principales: "Conforme las posiciones que han asumido cada una de las partes en sus escritos constitutivos, señalo liminarmente que no se controvierte en autos que el actor nace en fecha 31 de marzo de 1992; la denuncia de accidente de trabajo del 27 de junio de 2023; el trámite por ante la Comisión Médica en expediente SRT 572970/23 y su resultado (sin incapacidad); el alta médica de fecha 27 de agosto de 2023 (sin incapacidad); la existencia de contrato de afiliación entre San José del Oeste S. A. y su mandante (aseguradora de riesgos del trabajo) bajo el número 292797.- Es de regla general del proceso, que las partes tienen la carga de aportar la prueba de sus afirmaciones o, en caso contrario, soportar las consecuencias de omitir ese imperativo del
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