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ODRIOZOLA DIEGO ROMAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El letrado Diego Roman Odriozola promovió incidente de regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica N°124 en favor del trabajador Matías Sánchez. El tribunal regular sus honorarios en 2,1 jus arancelarios, considerando las normativas aplicables y la actividad desarrollada, y destaca la obligatoriedad del patrocinio letrado en estos procedimientos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Dr. Diego Roman Odriozola, demanda a la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. la regulación de honorarios por su labor como letrado en el expediente SRT 329905/23, en favor del trabajador Matías Sánchez, en el marco del trámite ante la Comisión Médica N°124. La sentencia analiza la normativa aplicable, incluyendo la Ley 27.348, la Ley 14.967 y la Resolución 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, para determinar que la labor del letrado fue obligatoria y necesaria para la tramitación del expediente. Se concluye que la regulación de honorarios debe realizarse en 2,1 jus arancelarios, con más aportes de ley, considerando que la actuación fue esencial para que la persona trabajadora pudiera instar el proceso. La sentencia también descarta la aplicación de intereses y la doctrina del Tribunal Supremo en estos casos, por tratarse de una regulación específica ante órganos administrativos. La Dra. Baldoni y la Dra. Eseverri adhieren al voto del juez. Fundamentos principales: "Las presentes actuaciones en las que en fecha en fecha 19 de Febrero de 2025 se presenta el Dr. DIGO ROMAN ODRIOZOLA como letrado en causa propia e inicia formal incidente de regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica N°124 en el marco del expediente SRT 329905/23 en favor del trabajador Sr. MATIA SANCHEZ." "El Art. 37 de la Res. 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo establece que en ningún supuesto los honorarios se fijarán en el ámbito de las Comisiones Médicas Departamentales, ni del servicio de homologación, de manera que la ocurrencia a este Tribunal que realiza el letrado Dr. ODRIOZOLA es ineludible ante el no acuerdo con la aquí demandada del monto de sus honorarios." "El último párrafo del art. 1° de la Ley 27.348 coloca a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo el pago de los honorarios profesionales que correspondan al patrocinio letrado del trabajador con motivo de su participación

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