FINANPRO SRL C/ TRAPP ANTONIO JEREMIAS S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia resuelve una ejecución por cobro de suma de dinero basada en un pagaré, ordenando el pago de $50.000 más intereses compensatorios, punitorios y moratorios, y rechazando la capitalización de intereses, con costas del proceso y regulación de honorarios en etapa futura.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Finanpro SRL, promueve ejecución por la suma de $50.000, derivada de un pagaré librado por Antonio Jeremías Trapp. La Cámara confirma la validez del pagaré ajustado a la documentación y a la normativa vigente, y ordena el pago de la cantidad adeudada junto con intereses pactados y legales. La jueza destaca que la documentación cumple con los requisitos normativos, y que el ejecutado fue legalmente notificado y no presentó excepciones. La sentencia analiza los intereses, admitiendo los compensatorios pactados y los punitorios según el pacto, y establece que los intereses moratorios se ajustarán a la tasa del Banco de la Nación si no están pactados. Se rechaza la capitalización de intereses solicitada por considerarse doble penalidad. La mora se presume desde la presentación del pagaré, y se imponen costas al ejecutado. La regulación de honorarios queda pendiente. Fundamentos principales: "Que de conformidad con los dispuesto por los arts.52 y 36 de la Ley 24.240, art.27 de la Ley 13.133 y art.29, inc.4° de la Ley 14.442 se otorga vista al Ministerio Público Fiscal, quien asume intervención y presenta dictamen el día 14 de octubre de 2024, manifestando que con la documentación adunada al expediente y a su criterio, se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el art.36 de la Ley de Defensa del Consumidor, consintiendo la decisión de aplicar a las presentes las disposiciones normativas protectorias que contiene el Estatuto del Consumidor." "Asimismo, y con relación a los intereses, cabe admitir los compensatorios, pactados en el pagaré N°1/743778555/3 al 310,60% TEA. Respecto de los punitorios, cabe admitir los mismos según lo pactado en el citado documento cartular -"equivalente a dos veces la tasa del banco de La Nación Argentina (BNA) para operaciones en descubierto". Asimismo, y con relación a los intereses moratorios a aplicar, cabe destacar que del instrumento acompañado no surge que se haya pactado un tasa respecto a los mismos. En consecuencia, rige lo establecido en los arts.52, inc.2 y art.103, decreto ley 5.965/63 el cual establece que "Los intereses, a partir del vencimiento de la letra de cambio, al tipo fijado en el título; y si no hubiesen sido estipulados, al tipo corriente en el Banco de la Nación en la fecha del pago". Los intereses, en la medida en que no superen en el equivalente a una vez
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