GUERREÑO ALEJO SEBASTIAN C/ ESCUDO SEGUROS SA . Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) -DIGITAL-
La demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito fue rechazada por falta de acreditación del hecho y la documental acompañada. La sentencia fundamenta que la prueba presentada no fue autenticada y que la carga de probar la existencia del hecho recae en el actor, resultando en el rechazo de la demanda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Alejo Sebastián Guerreño, demandó a Alicia Faracci y a la aseguradora Escudos Seguros S.A., reclamando indemnización por daños materiales, daño moral, privación de uso, desvalorización y gastos varios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 14/01/2021. La causa se fundamenta en la supuesta imprudencia de la conductora y en la cobertura del seguro de la aseguradora. La sentencia analiza las pruebas y concluye que la prueba documental ofrecida por el actor, especialmente la denuncia ante la aseguradora, carece de autenticidad por no haber sido reconocida o verificada, y que no se presentó prueba adicional que acreditara fehacientemente los hechos. La jurisprudencia citada sostiene que la carga de probar recae en quien afirma un hecho y que la inacción en presentar pruebas que acrediten la versión resulta en la desestimación de la pretensión. En base a ello, el tribunal rechaza la demanda y condena en costas al actor. Fundamentos principales: "El hecho que el actor refiere en su demanda, ha quedado indemostrado, ya que la única prueba aportada es una copia simple de la denuncia ante la aseguradora, la cual fue negada en su autenticidad por la parte demandada y citada en garantía, sin que el actor haya presentado prueba en subsidio para acreditar su autenticidad." "El artículo 375 del C.P.C.C. dispone que cada parte debe probar los extremos fácticos de sus pretensiones, y en este caso, no se ha logrado acreditar la existencia del siniestro mediante prueba auténtica. La jurisprudencia sostiene que los instrumentos emanados de terceros carecen de valor por sí mismos, y la parte que los presenta debe demostrar su autenticidad, lo cual no ha ocurrido." "Por todo ello, no habiendo acreditado la existencia del hecho en el que funda la acción, la demanda debe ser rechazada."
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