PARAMO CATUS S.A. C/ TAFT CECILIA RENEÉ S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de La Plata resolvió confirmar la ejecución del pagaré en favor de PARAMO CATUS S.A. y rechazó las pretensiones de inconstitucionalidad planteadas por la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, PARAMO CATUS S.A., demanda a Cecilia Renee Taft en cobro ejecutivo basada en un pagaré emitido en el contexto de una operación de crédito al consumo. La jueza consideró que, si bien el pagaré cumple con los requisitos formales y sustanciales del art. 36 ley 24.240, la relación de consumo exige una interpretación que garantice la protección del consumidor. La documentación acompañada permite reconocer la existencia de una operación de crédito con características específicas, y se admite la vía ejecutiva en los términos del art. 36. ley 24.240, siempre que se verifiquen los requisitos legales. En cuanto al monto, se determina que corresponde la deuda capital de $270.000 más intereses compensatorios y punitorios, calculados desde la fecha de creación del título (1 de noviembre de 2023) hasta el vencimiento de la última cuota impaga (1 de mayo de 2024), y posteriormente punitorios desde esa fecha hasta el pago efectivo. La jueza destaca que el deber de información del proveedor fue parcialmente cumplido, y que la ley 24.240 garantiza el derecho a una información adecuada y veraz. Se rechaza el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, ya que la normativa en cuestión no vulnera derechos constitucionales del acreedor en las relaciones de consumo, y la aplicación de mecanismos de actualización monetaria en estos casos podría lesionar derechos del consumidor, especialmente en contextos inflacionarios. Asimismo, se desestima la integración del IVA sobre intereses y se ordena el pago de gastos causídicos en los términos de la ley. La sentencia ordena el cumplimiento del pago por parte de la demandada, con la liquidación que la ejecutante deberá presentar en los términos indicados. La decisión también contempla el diferimiento de los honorarios, la agregación de documentación, y la notificación correspondiente. La apelación presentada por la parte ejecutante fue considerada fundada, por lo que se hace lugar a sus agravios y se confirma la sentencia en todas sus partes.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: