PARAMO CATUS S.A. C/ DIAZ ELIZABETH ESTER S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia de primera instancia ordena la ejecución del pago del capital de $65.000 más intereses y gastos, rechazando el reajuste por desvalorización monetaria. La Corte confirma la validez del pagaré como título ejecutivo en relación con una operación de consumo, ajustando los intereses y gastos conforme a normativa y jurisprudencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, PARAMO CATUS S.A., promovió un proceso ejecutivo contra la demandada, Elizabeth Ester Diaz, en base a un pagaré y contrato de mutuo, reclamando la suma de $65.000. La juez consideró que, aunque el pagaré tiene carácter abstracto, debe armonizarse con la normativa de protección al consumidor, específicamente la Ley 24.240 y su normativa complementaria, reconociendo que se trata de una operación de crédito para consumo en los términos del art. 1092 del CCCN. La documentación acompañada permite verificar el cumplimiento de los requisitos del art. 36 de la ley 24.240, y se concluye que el monto reclamado debe ajustarse al capital efectivo de $65.000, más intereses compensatorios y punitorios, desde la creación del título hasta el pago. La sentencia rechaza el reajuste por desvalorización monetaria por mandato legal y regula los gastos causídicos en base a la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La juez también ordena la ejecución del pago y la constitución del domicilio procesal de la demandada, y dispuso la regulación de honorarios en oportunidad futura. La decisión se fundamenta en que la documentación y normativa aplicable garantizan la validez del proceso y la tutela efectiva del crédito, respetando los derechos del consumidor y las limitaciones legales sobre intereses y reajustes.
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